jueves, 14 de marzo de 2013

etapas del proceso penal

comentario de ISIS : nos viene diciendo los pasos a seguir  y nos explica como es el proceso de cada etapa que nos da conocer y también nos viene explicando cada una de las etapas y lo que mas  me gusto o  me llamo la atención es el dictamen o la sentencia asía una persona
comentario RAYMUNDO:  este vídeo nos habla de un caso delincuencia que hizo esta persona y que ser juzgada por un juez y le dará su veredicto final
 ala delicuente

domingo, 10 de marzo de 2013

etapas de código penal



Etapas del proceso penal
En México, antes de iniciar el proceso penal es necesario llevar a cabo una etapa preliminar, a la que se denomina averiguación previa, la cual completa realizar al Ministerio Público. Esta etapa empieza con la denuncia, que puede presentar cualquier persona, o la querella, que sólo puede presentar el ofendido o su representante, según el tipo de delito de que se trate.La averiguación previa tiene como finalidad que el Ministerio Público recabe todas las pruebas e indicios que puedan acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado. Si se prueban estos dos elementos, el Ministerio Público debe ejercer la acción penal en contra del probable responsable, a través del acto denominado consignación, ante el juez penal competente. En caso contrario, el Ministerio Público debe dictar una resolución deno ejercicio de la acción penal y ordenar el archivo del expediente (sobreseimiento administrativo). Por último, si el Ministerio Público estima que, aun cuando las pruebas son insuficientes, existe la probabilidad de obtener posteriormente otras, envía el expediente a la reserva, la cual no pone término a la averiguación previa, sino que sólo la suspende temporalmente.
1. la consignación da paso a la primera etapa del proceso penal, a la cual se denomina preinstrucción. Ésta se inicia con el auto que dicta el juez para dar trámite a la consignación (auto al que se llama radicación o cabeza del proceso), y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado es puesto a su disposición (el llamado término constitucional) y en la cual debe decidir si se ha de procesar o no a aquél. El plazo de 72 horas puede prorrogarse únicamente a petición del inculpado.Cuando el juzgador decide procesar al inculpado, por estimar que el Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, la resolución que dicta se denomina auto de formal prisión (si el delito por el que se va a seguir el proceso merece pena privativa de libertad) o auto de sujeción a proceso(si la pena no es privativa de libertad o es alternativa). En estos dos autos se fija el objeto del proceso penal.Si el juzgador considera que no han quedado acreditado el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, debe dictar una resolución a la que se designa auto de libertad por falta de elementos para procesar
2. La segunda etapa del proceso penal es la instrucción, la cual tiene como punto de partida el auto que fija el objeto del proceso y culmina con la resolución que declara cerrada la instrucción. Esta etapa tiene como finalidad que las partes aporten al juzgador las pruebas pertinentes para que pueda pronunciarse sobre los hechos imputados.
3. La tercera etapa del proceso penal se le denomina juicio. Esta etapa final del proceso penal comprende, por un lado, las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa y, por el otro, la sentencia del juzgador. En el artículo 1º fracción IV del CFPP se designa a esta etapa primera instancia.
4. Con la sentencia termina la primera instancia del proceso penal. Normalmente, contra la sentencia procede el recurso de apelación, con el que se inicia lasegunda instancia (o segundo grado de conocimiento) la cual debe terminar con otra sentencia, en la que se puede confirmar, modificar o revocar la dictada en primera instancia. A su vez, la sentencia pronunciada en apelación y la sentencia de primera instancia, cuando es inapelable, pueden ser impugnadas a través del amparo, pero sólo por parte de la defensa.
Artículo
8.- Los delitos pueden ser:                                                                                                    Dolosos;El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el  resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley. 
II. Culposos;  El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que pudo preverse o proveerse para  evitarlo, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía o podía observarse según las  circunstancias y condiciones personales.
 III. Instantáneos;  Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado  todos sus elementos constitutivos. Lo será con unidad de evento, cuando la conducta sea ejecutada en varias acciones típicas sucesivas de naturaleza patrimonial, siempre que los ofendidos sean distintos y la forma en que se afecte el bien jurídico tutelado lo permita. La unidad de evento excluye el concurso de delitos.  IV. Permanentes; Es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo. V. Continuados. Es continuado, cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de  ofendido y se viola el mismo precepto legal.                                                                                        
LOS DELITOS GRAVES:  Artículo 9.- Se califican como delitos graves para todos los efectos legales: El cometido por conductores de vehículos de motor, indicado en el artículo 61 segundo párrafo, fracciones I, II, III y V; el de rebelión, previsto en los artículos 107 último párrafo, 108 primer y tercer párrafos y 110; el de  sedición, señalado en el artículo 113 segundo párrafo; el de cohecho, previsto en los artículos 129 y  130 en términos del párrafo segundo del artículo 131, si es cometido por elementos de cuerpos policíacos o servidores de seguridad pública; el de abuso de autoridad, contenido en los artículos 136fracciones V, X y 137 fracción II; el de peculado, señalado en el artículo 140 fracción
II; el de   prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros, señalado en el artículo 148 párrafo  segundo; el de encubrimiento, previsto en el artículo 152 párrafo segundo; el de falso testimonio,  contenido en las fracciones III y IV del artículo 156; el de evasión a que se refiere el artículo 160; el  delito de falsificación de documentos, previsto en el artículo 170 fracción II; el que se refiere a la  falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito señalado en el artículo 174; el delito de usurpación de funciones públicas o de  profesiones, previsto en el artículo 176 penúltimo párrafo; el de uso indebido de uniformes, insignias,distinciones o condecoraciones previsto en el artículo 177; el de delincuencia organizada, previsto en el artículo 178; los delitos cometidos por fraccionadores, señalados en el artículo 189
  
   etapas de procedimiento penal

investigación 

intermedia

recolección de medios de convicción

Acortar acusación,ofrecimiento y depuración de pruebas                                                                                                                                          

juez oral


juicio

incorporación de pruebas y decisión

juez oral

martes, 26 de febrero de 2013


Cuadro Comparativo  de Derecho y  Moral

Derecho

Moral
  • El Derecho se aplica a la manifestación de dominio externo, pues regula exclusivamente la conducta humana, actos exteriores u omisiones que uno realiza.
  • El Derecho es exterior, proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana, es individual pues pertenece al mundo interno del sujeto.
  • El Derecho es coercible y coactivo, siempre acarea una sanción. La moral no es coercible y mucho menos coactivo.
  • Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).
  • Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.

  • Son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo
  • La moral constituye aquellas pautas que regulan la conducta de las personas y también los pensamientos, es decir está ligada al dominio interior de cada persona.
  • La moral constituye aquellas pautas que regulan la conducta de las personas y también los pensamientos, es decir está ligada al dominio interior de cada persona.
  • La moral es el  comportamiento de los hombres de la vida social está sometido casi siempre y al mismo tiempo a la acción directiva de normas morales y de normas jurídicas
  • La  moral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del sujeto; el área sobre la  cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social

Entre el Derecho y la Moral podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas de Derecho son obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno.

domingo, 24 de febrero de 2013

ramas de la medicina legal

 
RAMAS DE LA MEDICINA LEGAL
 

Antropología forense: Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico, e incluso llegar a la reconstrucción facial de restos humanos, se requiere de varias semanas de trabajo en el laboratorio antropológico. Se divide en tres ramas importantes, relacionadas con otras tantas ramas de las ciencias antropológicas: La antropología forense, la arqueología forense y la antropología cultural forense. La antropología física forense se encarga de la identificación de restos humanos esqueletados dado su amplia relación con la biología y variabilidad del esqueleto humano. También puede determinar, en el caso de que hayan dejado marcas sobre los huesos, las causas de la muerte, para tratar de reconstruir la mecánica de hechos y la mecánica de lesiones, conjuntamente con el arqueólogo forense, el criminalista de campo y médico forense, así como aportar, de ser posible, elementos sobre la conducta del victimario por medio de indicios dejados en el lugar de los hechos y el tratamiento perimortem y posmortem dado a la víctima.
 


Odontología forense: La utilización del laboratorio en la odontología forense se realiza cuando se requiere obtener o elaborar moldes para determinar las características dentales de un individuo.

 
 
Patología forense: Estudia las pistas que llevan a la causa de la muerte presentes en el cuerpo como un fenómeno médico.
 
Entomología forense: La entomología forense se basa en la sucesión ecológica de los artrópodos que se instalan en un cadáver para determinar la fecha de la muerte. Es especialmente útil en cadáveres con varios días, semanas o meses de antigüedad. También se la puede usar para detectar drogas o venenos, determinar la localidad de un incidente e identificar la presencia y el momento de incidencia de heridas.
 

Fisionomía forense: Reconstruye las características de un rostro con la ayuda de materiales moldeables. Utiliza un molde de cráneo de plástico con varias capas de material para simular la piel, espátulas de escultor, pinturas. En muchas agencias se utilizan programas de computadora para modelar huesos, músculos y piel en 3D.

 
Hematología: En esta especialidad la aplicación de la química es fundamental si una mancha que se halló en el lugar del hecho es sangre y si ésta es de animal o humana; en caso de tratarse de sangre humana se determinarán los grupos, subgrupos y el factor RH.
 

Genética Forense: El estudio de material biológico, como la saliva, semen, sangre, pelo, y otros tejidos, permiten tipificar el ácido desoxirribonucleico (ADN), método identifica torio moderno y que por su gran precisión se ha denominado huella genética.
 
 
Hecho de tránsito: Mediante la aplicación de diferentes técnicas de análisis químico, pueden examinarse los fragmentos de pintura, efectuando distinciones en cuanto al calor y los compuestos de las mismas.

Incendios y explosivos: Para el estudio de los residuos que dejan los incendios y las explosiones, pueden utilizarse la cromatografía de capa fina, la cromatografía gas-líquido y la cromatografía líquida de alto rendimiento; pudiéndose determinar el tipo de sustancia que se utilizó.

 
 
COMENTARIO DE KATY

En este video se muestran varias evidencias  de un crimen en la criminalística cuyo fin es determinar quién es el culpable por medio de pruebas físicas y evidencias que en el lugar de los hechos existían.
Las evidencias que se muestran en este video son suficientes para determinar al presunto delincuente; dentro de este video podemos demostrar que se relaciona con la hematología ya que tenían que determinar  diferentes estudios para poder probar a quien correspondían  los cuerpos y la psicología forense ya que por medio de esta se pudo determinar si el presunto delincuente cometió el crimen de manera consciente o inconsciente. Los estudios arrojaron que fue de manera inconsciente ya que  no estaba en sus cinco sentidos cuando cometió dicho delito y que la persona tal vez tenía un sentimiento de ira.

COMENTARIO DE RAYMUNDO

ya que el primer video habla sobre las evidencias que hay que hacer ya que este video es la primera parte del caso en la parte dos habla sobre las ramas de la medicina legal aquí podremos encontrar la fisionomía forense que deben hacer primero

en el tercer video ya hablan sobre el crimen que hay y empieza utilizar la luz ultravioleta par ubicar rastro de  sangre  los niños son llevados a una ala psicóloga para que le hagan preguntas sobre el tema de comportamiento, actitudes, todo lo que se relacione

videos de un  reto a la criminalística

domingo, 17 de febrero de 2013

historia de la medicina legal


¿Qué es la Medicina Legal?
Medicina legal es la especialidad médica que reúne los conocimientos de la medicina que son útiles para la administración de justicia para dilucidar o resolver problemas civiles, penales o administrativos y para cooperar en la formulación de leyes comúnmente llamada medicina forense (de foro: por ser en la antigüedad los foros o tribunales en donde se desempeñaba esta disciplina), actualmente se distinguen dos escuelas: la escuela latina, en donde son formados los médicos legistas, y la escuela anglosajona, en donde se forman médicos forenses. Importa al médico porque debe conocer los linderos legales en el ejercicio de su profesión y porque puede fungir como perito. Al abogado le ofrece un amplio repertorio de pruebas médicas como postulante, litigante, defensor o fiscal. La medicina legal analiza la enfermedad de la sociedad: la delincuencia
Áreas de la Medicina Legal
·         Medicina legal clínica
  •        Patología forense
  •        Psiquiatría forense
  •       Ciencias forenses:
  •       Toxicología analítica
  •        Balística
  •   Análisis de documentos
  •     Inmuno hematología
  •    Dactiloscopia
  •  Estudio de pelos y fibras
  •  Daños en vehículos automotores
  •    Análisis de manchas de sangre

Características de la Medicina Legal
Es una especialidad diagnóstica El documento más importante de la medicina legal es el dictamen médico legal En los pacientes vivos dictamina pronósticos Criterio médico-legal: análisis científico orientado a las necesidades de la administración de justicia que el legista efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad médica.
Historia de la Medicina Forense

ANTIGUEDAD
Se reconoce como primer experto médico forense a Imhotep, quien vivió en Egipto, aproximadamente 3000 años antes de Cristo. Fue la más alta autoridad judicial del rey Zoser y el arquitecto de la primera gran pirámide de Sakkara.
La medicina egipcia estaba socializada. Los médicos eran sufragados por el Estado y ya existían especialidades. Los errores profesionales se castigaban seriamente, al punto que en algunas ocasiones los culpables eran lanzados al Nilo para que los devoraran los cocodrilos.
El Código de Hammurabi, en Babilonia, 1700 años antes de Cristo, y el Código de los Hititas, que data de1400 a.C., constituye pruebas tempranas de la relación medicinalegal. Pero el cuerpo de leyes más importante de la era precristiana es, sin lugar a dudas, la legislación romana contenida en las Doce Tablas, que a partir del año 451 a.C. tuvo una vigencia de nueve siglos. En las Tablas se incluían normas relativas a las responsabilidades del enfermo mental y la duración del embarazo.

EDAD MEDIA
El Código Justiniano, aparece entre los años 529 y 564 de la era cristiana y coincide con la declinación del Imperio Romano. En él que se regulaba la práctica de la medicina, la cirugía y la obstetricia; se imponían penas por mal praxis y se establecía el papel de experto de médico dentro de la administración de justicia. Muchos de sus principios persisten en códigos modernos.
Los mil años subsiguientes a la caída del Imperio Romano se caracterizan por el estancamiento de la cultura que significó la Edad Media. Sin embargo, durante el siglo XIII apareció en China un valioso documento demédico legal, Yuan Lu, escrito por un juez, y el cual se refería a la clasificación de las lesiones de acuerdo con el instrumento que las producía y a su gravedad según la región del organismo en que estuviesen localizadas.

RENACIMIENTO
En 1507, bajo los auspicios del obispo de Bamberg y del barco Juan de Shwartzenberg, en Alemania contó con un completo código penal. Poco después, en 1537, basado en el anterior, el emperador Carlos V promulgó el Código Carolino, que estableció que el experto médico debía auxiliar a los jueces en casos de homicidios, heridas, envenenamientos, ahorcaduras, sumersión, infanticidio, aborto y otros tipos de lesiones.Durante la segunda mitad del siglo XVI empezaron a aparecer trabajos sobre la aplicación del conocimiento médico a la solución de problemas legales.
En esta labor destacaron tres personajes: el francés Ambrosio Paré , quien en 1575 dedicó uno de sus volúmenes a la metodología para preparar informes medicolegales, y a la enfermedades simuladas; y dos italianos, Fortunato Fideli, quien alrededor de 1602 publicó su obra en cuatro libros De Relaionibus Medicorum, fiel reflejo de las ideas y supersticiones de la época, yPaulo Zacchia, médico del Papa, que superó a su compatriota con la obra Cuestiones Medicolegales, publicada entre 1621 y 1635, y cuyo punto débil fue la inclusión de un libro acerca de la medicina forense de los milagros. Las opciones están divididas acerca del precursor de la medicina forense moderna. Algunos historiadores conceden este mérito a Paré, y otros a Zacchia. Sea como fuera, la supremacía que los italianos lograron no pudo ser conservada.En el siglo XVIII se caracterizó por el desarrollo de las primeras cátedras universitarias de medicina forense. Este hecho tuvo lugar en Alemania, donde las primeras lecciones fueron impartidas por el profesor Johann Michaelis, en la Universidad de Leipzig, a quien sucediera Johann Bonn, autor del libro titulado Medicina oficial o Medicina del Estado, obra que alcanzó gran difusión. Una característica de esta etapa inicial de la docencia universitaria de la medicina forense fue que no constituía una materia independiente, sino que se enseñaba conjuntamente con otra disciplina, la medicina preventiva, entonces conocida como higiene.

¿Porque es transcendental la medicina legal?
En algunas precisiones previas en esta relación con la temática a desarrollar de los días previos a esta jornada, en la dificultad de que cinco componentes aborden la nueva reforma del anteproyecto de la ley que el enjuiciamiento criminal ha quedado en saco roto, y de modo especial del dato de que la regulación de la prueba pericial se ve constreñida exclusivamente a nueve preceptos, en concreto de los artículos 386 a 394 de este texto legal, a los que se añaden los cinco nuevos artículos en relación con el régimen legal de la pericial de los médicos forenses, y a los que se suman los tres nuevos artículos del 586 al 588 en relación con la práctica de la prueba pericial en el acto del juicio oral (con una regulación más detallada y exhaustiva) y que contrastan con los treinta preceptos que contiene la regulación vigente en concreto de los artículos 456 a 485, si bien es cierto que los nuevos artículos 392 y 393 son de cierta amplitud a propósito de desarrollar la determinación del objeto del reconocimiento y la intervención de la investigación, que ciertamente arrojan perfiles novedosos y aspectos muy interesantes que a buen seguro serán desarrollados.
por lo tanto, es efectuada de una cierta división del trabajo entre los actuales,intervención de algunos aspectos sobre la prueba pericial de la vigente de la ley de enjuiciamiento criminal, en torno a su naturaleza, su necesidad y consideración y su trascendencia con una cierta mirada al marco jurisprudencial que resulta ineludible para entender y  comprender la dimensión de esta prueba en el desarrollo de los procesos penales, no sólo en los que se podrá considerar un caso de responsabilidad sanitaria tanto de los facultativos como del personal que desempeña su trabajo en los centros médicos y hospitales, sino tambiénde la propia pericia médica imprescindible en el investigador que se desarrolla en la instrucción de las actuaciones penales y especialmente en el acto del juicio oral no sólo en los delitos dolosos e imprudentes contra la vida e integridad física de las personas, sino también, y de  extraordinario valor, el aporte que realizan las pruebas periciales en la identificación de los delincuentes y de las víctimas del delito del modo que se regulan las normas del sumario en los artículos 368 y siguientes de la comprobación del delito y la averiguación del delincuente, pruebas periciales que como todos sabemos en el ámbito científico han permitido un extraordinario avance a través del desarrollo de las pruebas genéticas y la determinación del ADN.

¿Cuáles son las razones que surge la medicina legal?
Las razones que dificultan la decisión de ser donante son múltiples. En muchos casos, arraigan en convicciones de índole religiosa, moral o filosófica que cuestionan la donación. En otros, se fundan en el temor a la existencia de traficantes de órganos, o en la desconfianza en el sistema de salud, que llevan a pensar que alguien podría no ser asistido bien o a tiempo para obtener sus vísceras.
También está el caso frecuente de quienes no pueden sentirse solidarios en el momento en que atraviesan el dolor por la muerte de un ser querido, que es cuando se les requiere que dispongan la entrega de los órganos para prolongarle la vida a otro ser humano.

¿Cuáles fueron los motivos de causas relacionadas?
Si bien son múltiples las causas por las cuales se denuncia a un profesional por mala práctica, la mayoría no corresponden a actos sanitarios negligentes, imprudentes o de impericia. En este sentido se debe concientizar a las y los profesionales de enfermería, en el sentido de que los registros de enfermería son elementos que pueden ayudar en la investigación de un proceso judicial. Las investigaciones por denuncias son responsabilidad profesional en Enfermería, cuando se sospeche que han ocasionado lesiones o la muerte de un paciente son llevadas a cabo por médicos del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial. Para referirse con propiedad al problema de la investigación pericial en tomo a las denuncias por mala práctica profesional en enfermería y el papel que en ella tiene el análisis de los registros de enfermería, se debe iniciar considerando cuál es el lugar que ocupan en la actualidad las y los profesionales en enfermería en los Servicios de Salud de Costa Rica desde el punto de vista de la Administración de Servicios, para a partir de ahí explicar la Perspectiva Forense actual.
Hay que acotar que al igual que el resto  sufrido importantes cambios socioeconómicos en las últimas décadas, ha recibido la influencia del desarrollo tecnológico, de la automatización, de la investigación genética, de la biotecnología, de la comunicación, de la informática, y de los avances en la investigación de tratamientos médicos y quirúrgicos, con consecuencias en las condiciones de vida y la situación de salud de la población. Todo lo cual ha influido en las Ciencias de la Salud, entre ellas la enfermería, pues estas están inmersas en la situación histórica comunitaria, nacional e internacional del país.


viernes, 8 de febrero de 2013

Medicina forense

La medicina forense, también llamada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, "ley") o médico forense.