ala delicuente
jueves, 14 de marzo de 2013
etapas del proceso penal
ala delicuente
domingo, 10 de marzo de 2013
etapas de código penal
Etapas del proceso penal
En México, antes de iniciar el proceso penal es necesario llevar a
cabo una etapa preliminar, a la que se denomina averiguación
previa, la cual completa realizar al Ministerio Público. Esta etapa
empieza con la denuncia, que puede presentar cualquier persona, o la querella,
que sólo puede presentar el ofendido o su representante, según el tipo de
delito de que se trate.La averiguación previa tiene como finalidad que el
Ministerio Público recabe todas las pruebas e indicios que puedan acreditar el
cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado. Si se prueban
estos dos elementos, el Ministerio Público debe ejercer la acción penal en
contra del probable responsable, a través del acto denominado consignación,
ante el juez penal competente. En caso contrario, el Ministerio Público debe
dictar una resolución deno
ejercicio de la acción penal y
ordenar el archivo del expediente (sobreseimiento administrativo). Por último,
si el Ministerio Público estima que, aun cuando las pruebas son insuficientes,
existe la probabilidad de obtener posteriormente otras, envía el expediente a
la reserva, la cual no pone término a la
averiguación previa, sino que sólo la suspende temporalmente.
1. la consignación da paso a la primera etapa del proceso penal, a
la cual se denomina preinstrucción. Ésta se
inicia con el auto que dicta el juez para dar trámite a la consignación (auto
al que se llama radicación o cabeza del proceso),
y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las 72 horas
siguientes a que el inculpado es puesto a su disposición (el llamado término
constitucional) y en la cual debe decidir si se ha de procesar o no
a aquél. El plazo de 72 horas puede prorrogarse únicamente a petición del
inculpado.Cuando el juzgador decide procesar al inculpado, por estimar que el
Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad,
la resolución que dicta se denomina auto de formal prisión (si el delito por el que se va a
seguir el proceso merece pena privativa de libertad) o auto
de sujeción a proceso(si la pena no es privativa de libertad o es
alternativa). En estos dos autos se fija el objeto del proceso penal.Si
el juzgador considera que no han quedado acreditado el cuerpo del delito o la
probable responsabilidad, debe dictar una resolución a la que se designa auto
de libertad por falta de elementos para procesar
2. La segunda etapa del proceso penal es la instrucción,
la cual tiene como punto de partida el auto que fija el objeto del proceso y
culmina con la resolución que declara cerrada la instrucción. Esta etapa tiene
como finalidad que las partes aporten al juzgador las pruebas pertinentes para
que pueda pronunciarse sobre los hechos imputados.
3. La tercera etapa del proceso penal se le denomina juicio.
Esta etapa final del proceso penal comprende, por un lado, las conclusiones del
Ministerio Público y de la defensa y, por el otro, la sentencia del juzgador.
En el artículo 1º fracción IV del CFPP se designa a esta etapa primera
instancia.
4. Con la sentencia termina la primera instancia del proceso penal. Normalmente, contra
la sentencia procede el recurso de apelación, con el que se inicia lasegunda instancia (o segundo grado de conocimiento) la
cual debe terminar con otra sentencia, en la que se puede confirmar, modificar
o revocar la dictada en primera instancia. A su vez, la sentencia pronunciada
en apelación y la sentencia de primera instancia, cuando es inapelable, pueden
ser impugnadas a través del amparo, pero sólo por
parte de la defensa.
Artículo
8.- Los delitos pueden ser:
Dolosos;El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del
tipo penal o previendo como posible el
resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito
por la ley.
II. Culposos; El delito es
culposo cuando se produce un resultado típico que pudo preverse o proveerse
para evitarlo, en virtud de la violación
a un deber de cuidado, que debía o podía observarse según las circunstancias y condiciones personales.
III. Instantáneos; Es instantáneo, cuando la consumación se
agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos. Lo será
con unidad de evento, cuando la conducta sea ejecutada en varias acciones
típicas sucesivas de naturaleza patrimonial, siempre que los ofendidos sean
distintos y la forma en que se afecte el bien jurídico tutelado lo permita. La
unidad de evento excluye el concurso de delitos. IV. Permanentes; Es permanente, cuando la
consumación se prolonga en el tiempo. V. Continuados. Es continuado, cuando
existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad
de ofendido y se viola el mismo precepto
legal.
LOS DELITOS GRAVES: Artículo
9.- Se califican como delitos graves para todos los efectos legales: El
cometido por conductores de vehículos de motor, indicado en el artículo 61
segundo párrafo, fracciones I, II, III y V; el de rebelión, previsto en los
artículos 107 último párrafo, 108 primer y tercer párrafos y 110; el de sedición, señalado en el artículo 113 segundo
párrafo; el de cohecho, previsto en los artículos 129 y 130 en términos del párrafo segundo del
artículo 131, si es cometido por elementos de cuerpos policíacos o servidores
de seguridad pública; el de abuso de autoridad, contenido en los artículos
136fracciones V, X y 137 fracción II; el de peculado, señalado en el artículo
140 fracción
II; el de prestación
ilícita del servicio público de transporte de pasajeros, señalado en el
artículo 148 párrafo segundo; el de
encubrimiento, previsto en el artículo 152 párrafo segundo; el de falso
testimonio, contenido en las fracciones
III y IV del artículo 156; el de evasión a que se refiere el artículo 160;
el delito de falsificación de
documentos, previsto en el artículo 170 fracción II; el que se refiere a
la falsificación y utilización indebida
de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al
crédito señalado en el artículo 174; el delito de usurpación de funciones
públicas o de profesiones, previsto en
el artículo 176 penúltimo párrafo; el de uso indebido de uniformes,
insignias,distinciones o condecoraciones previsto en el artículo 177; el de
delincuencia organizada, previsto en el artículo 178; los delitos cometidos por
fraccionadores, señalados en el artículo 189
etapas de procedimiento penal
intermedia
recolección de medios de convicción
Acortar acusación,ofrecimiento y depuración de pruebas
juez oral
juicio
incorporación de pruebas y decisión
juez oral
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