Que es responsabilidad profesional.
La responsabilidad profesional es la capacidad que
constituye una modalidad de responsabilidad que tiene el profesional de responder de sus hechos o presupuestos de accionar de
una profesión liberal o está determinada por una relación pública o privada que
ligue al sujeto con otra persona o entidad.
Se fundamenta en el precepto constitucional que establece
los recursos que disponga el gobierno federal, así como sus respectivas administraciones
públicas con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a
los que estén destinados directos de la administración de fondos erario federal
deben definir, establecer, mantener y vigilar.
Se les conoce bajo el nombre genérico de sistema
control interno o simplemente control interno
dela evaluación del dicho sistema que la auditoria pública el alcance o profundidad
de la revisión de instancias que conforman el control y la evaluación de cada
uno de los auditores quienes sus diversas jerarquías intervienen para
garantizar la responsabilidad que:
a) Preserven su independencia mental.
b) Cada auditoría sea ejecutada por personal que
posea los conocimientos técnicos y la
capacidad profesional necesarios para el caso particular.
c) Cumplan con la aplicación de las normas
relativas a la ejecución del trabajo,
del informe y del seguimiento de auditoría.
d) Se sujeten a un programa de capacitación y
autoevaluación buscando la excelencia en
su trabajo.
Tipos de Responsabilidad Profesional
· Civil: Se encuadra dentro del concepto de
responsabilidad común a todos los individuos. Si se daña se debe reparar.
Afecta al Patrimonio.
· Penal: Afecta a las personas. La pena que se
aplica es la Prisión.
· Administrativa: No tiene nada que ver con las dos
anteriores responsabilidades. La pena que se aplica es el Apercibimiento o la
Inhabilitación.
Definición de acto jurídico
El acto jurídico es el
hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato
establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o
extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en
las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento
jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un
objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación,
estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación
jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer
elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina
Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre
de acto jurídico.
La estructura o elemento del
acto jurídico
Si bien es cierto que el
concepto de acto jurídico es una abstracción, no por eso deja de tener una
estructura, la doctrina considera que usar la denominación de elementos es la
más generalizada, en su desarrollo, existen 3 distinciones de elementos: Los
elementos esenciales, los elementos naturales y los elementos accidentales.
Elementos Esenciales:
Los elementos esenciales son
los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de
la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que
un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose
de otros actos jurídicos. La doctrina y la ley en casi todos los países de
sistema de derecho continentales uniforme en señalar que estos requisitos son
la manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o
solemnidad. Sin embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales de
carácter general (los ya expuestos) y los de carácter especial que son los que
requieren cada acto jurídico en particular, pero que deben concurrir con los
elementos de carácter general, en una compra-venta por ejemplo los elementos
esenciales especiales serían el bien que se vende y el precio que debe ser
pactado.
Elementos Naturales:
Los elementos naturales son
los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y
determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye aun cuando las partes
no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto jurídico
determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace
elementos naturales. Messineo señala que se les suele considerar así, pues no
son verdaderos y propios elementos sino más bien efectos implícitos de
determinados negocios. No obstante que la ley reconoce la presencia de estos
elementos, la autonomía de la voluntad puede separarlos del acto jurídico sin
que su separación afecte la validez del acto jurídico. En un préstamo de
dinero, por ejemplo, los intereses.
Elementos Accidentales:
Estos elementos son
incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su
autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no
se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley. Los
elementos accidentales se diferencian de los naturales porque son ajenos al
acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto
jurídico, Por ejemplo en una compra-venta las modalidades serían la condición,
el cargo y el plazo.
Elementos del acto jurídico
Los siguientes son los
elementos que conforman el acto jurídico:
Capacidad
La capacidad se subdivide en
capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos,
comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio
(aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin
representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Consentimiento o voluntad
La voluntad es el querer
interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho.
Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman. El
consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será
nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Los vicios del
consentimiento
Para la validez del contrato
se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que
modifiquen la verdadera intención. Entre los vicios del consentimiento se
encuentran el error, la violencia y el dolo.
El error
Cuando versa el error, existe
una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos
esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:
* La naturaleza del contrato
(quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).
* La identidad del objeto.
* Las cualidades específicas
de la cosa.
El error no debe de ser de
mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.
La violencia
En la violencia se ejerce
una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del
contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La
amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción,
a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.
El dolor
Todo medio artificioso,
contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar para hacer a una
persona consentir un contrato es considerado dolo. La víctima del dolo puede
mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.
El objeto
Pueden ser objeto de
contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las
futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no
sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
Causa
Normalmente, la normativa
civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el
nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó
a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las
manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe
cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener
causa y esta ha de ser existente, verdadera y lícita.
Forma
La forma es el conjunto de
signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la
celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una
forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita,
la firma ante notario o ante testigos, etc.
Elementos accidentales
Son aquellos que las partes
establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral,
las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición,
el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
En consonancia con la
autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos,
cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean
contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.
Clasificaciones
• Actos positivos y negativos: En los primeros, el
nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la
realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, la entrega de
una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte. En los
segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención;
tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada
a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho
negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación.
• Actos unilaterales y bilaterales: Los actos jurídicos son
unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola
parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad
de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada
con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son
representadas por un administrador. Son bilaterales cuando requieren el
consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos.
Esta clasificación no debe
confundirse con la de contratos que son unilaterales y bilaterales. Los
contratos son siempre actos jurídicos bilaterales, desde que no existen sin el
concurso de voluntades; pero en orden a sus efectos, se llama unilaterales a
los que crean obligaciones a cargo de una sola de las partes, tales como el
depósito, la donación y bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como
la compraventa y el contrato de trabajo.
• Actos entre vivos y de última voluntad: Los actos jurídicos
cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan,
se llaman actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir
efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se
denominan actos de última voluntad o mortis causa, como son los testamentos.
• Actos gratuitos y onerosos: Actos a título gratuito o simplemente
gratuito son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las
partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la
donación, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos
las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que
la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta,
etcétera.
• Actos formales y no formales: Actos formales o solemnes son
aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas
por la ley. Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del
cumplimiento de solemnidad alguna.
• Actos patrimoniales y de familia: Los primeros son los que
tienen un contenido económico. Los segundos, en cambio, se refieren a derechos
y deberes de familia o extra patrimoniales.
• Actos de administración y de disposición o enajenación: En
el acto de administración sólo se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo,
el arrendamiento, comodato, este acto no saca de la esfera de actuación del
sujeto al bien en cuestión, objeto del acto por el contrario. En los de
disposición se transmite el dominio, la propiedad de la cosa por ejemplo: la enajenación
y el gravamen.
• Actos abstractos de causa y causados: El acto abstracto no
obstante de constituir una declaración de voluntad que revela el ánimo de
generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa
incorporada en sí, ejemplo: el giro de una letra que conteniendo una obligación
de pago, es independiente de su causa. El acto Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
CAPITULO I - Principios que
rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y
obligaciones en el servicio público
• ARTICULO 7
• ARTICULO 8
• ARTICULO 9
• ARTICULO 7. Será responsabilidad de los sujetos de la Ley
ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las
obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el
servicio público.
• ARTICULO 8. Todo servidor público tendrá las siguientes
obligaciones:
I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio
o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos
correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que
determinen el manejo de recursos económicos públicos;
III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades
que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
exclusivamente para los fines a que están afectos;
IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga
conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública
federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en
los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;
V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por
razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir
o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización
indebidos;
VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión,
tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con
las que tenga relación con motivo de éste;
VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en
la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia
de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a
cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el
titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser
notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;
VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o
comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber
sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;
IX. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no
asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente
licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras
percepciones; 3 .
X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación,
nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de
autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público;
XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en
cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que
tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que
pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o
por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con
los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios
o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas
formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá
informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución
de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su
conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación
y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en
ellos;
XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de
solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes
muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que
tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o
comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este
artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades
profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente
vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en
el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en
conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya
retirado del empleo, cargo o comisión.
Habrá intereses en conflicto
cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público
puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
Una vez concluido el empleo,
cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en
intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley; En el caso del
personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de
dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno,
podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y
excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de
intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o
se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico
en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia
y Tecnología; Párrafo adicionado DOF 21-08-2006
XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender
obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el
Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas
a las que se refiere la fracción XI;
XIV. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la
selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión,
remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público,
cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda
derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se
refiere la fracción XI;
XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de
situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley; 4.
XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o
resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los
titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme
a la competencia de éstos;
XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección,
cumplan con las disposiciones de este artículo;
XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la
contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones
llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir
responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones
aplicables;
XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos
solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y
defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además,
el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o
instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia
considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y
corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen
proporcionado; Fracción reformada DOF 30-06-2006
XX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas,
de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con
adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación
de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de
servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o
comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas
personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato
alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público;
XXI. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona,
utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la
formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello,
cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes
las formulen o presenten;
XXII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o
comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase
u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier
beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se
refiere la fracción XI;
XXIII. Abstenerse de adquirir para sí o para las
personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren
incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado
de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya
autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.
Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público
se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y
XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento
de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con
el servicio público.
El incumplimiento a lo
dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones
que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan
en el servicio de las fuerzas armadas.
• ARTICULO 9. El servidor público que deje de desempeñar su
empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber
concluido sus funciones, lo siguiente: 5.
1. En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna
ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a
que se refiere la fracción XI del artículo anterior;
2. No usar en provecho propio o de terceros, la información o
documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que
no sea del dominio público, y
3. Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos
de Dirección en el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros, y los
Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se
abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración
encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o
calificaron.
LEYES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MÉXICO
Las normas expresas o de
Derecho escrito, que deben ser observadas en el Derecho del trabajo son:
La Constitución, en materia laboral,
consagra los derechos mínimos de los trabajadores. Los derechos establecidos en
el artículo 123, son conocidos como “garantías sociales”.
No sólo el Art. 123
constitucional tiene relación con el Derecho del trabajo. Pueden mencionarse,
además los siguientes artículos:
a) Art. 3 en su fracción
VIII adicionada, señala que deben concordar con la autonomía, la libertad de
cátedra e investigación y los fines propios de las universidades e
instituciones de educación superior autónomas por la ley.
b) Art. 5, que consagra el
derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode a cada quien.
c) Art. 32, que consagra el
Derecho preferente de los mexicanos, en igualdad de circunstancias, respecto de
los extranjeros, para el desempeño de empleos, cargos o comisiones del gobierno
en que no sea indispensable la calidad de ciudadano y que exige nacionalidad
mexicana por nacimiento, para determinadas profesiones y actividades.
d) Art. 73-X, que otorga al
Congreso la facultad exclusiva para expedir las leyes del trabajo
reglamentarias del Art. 123 de la propia Constitución.
e) Art. 115-VIII que alude a
que las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se
regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en
lo dispuesto en el Art. 123 y sus leyes reglamentarias.
f) Art. 116 que establece
una regla paralela para las relaciones de trabajo entre los Estados y sus
trabajadores.
• La Ley Federal del Trabajo. Constituye una norma
reglamentaria de la Constitución. La LFT, según lo determina su Art. 1°, es de
observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo
comprendidas en el Art. 123, apartado “A”, de la Constitución. El apartado “B”,
a su vez, está reglamentado por la Ley Federal de los Trabajadores al servicio
del Estado.
• Los reglamentos de la Ley. En el Art. 89 de la
Constitución, relativo a las facultades del Presidente de la República se
menciona que tiene la obligación de “Promulgar y ejecutar las leyes que expida
el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta
observancia”. Esta constituye la facultad reglamentaria del titular del poder
ejecutivo que habrá de ejercer apoyándose en los secretarios del despacho
encargados del ramo a que el asunto corresponda (Art. 92).
• Los Tratados Internacionales. Su aplicación resulta de los
dispuestos en el Art. 6, que exige, para su validez, que hayan sido celebrados
y aprobados en los términos del Art. 133 de la Constitución, o sea, por el
Presidente de la República, con la aprobación del Senado. causado tiene causa
evidente y notoria. Ejemplo: el arrendamiento
Obligación moral
La obligación moral se
define como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, enfrente de un
valor. Por ello, está lejos de ser una presión originada en la autoridad, o en
la sociedad, o en el inconsciente, o en el miedo al castigo. La obligación moral
no es la obligación que se siente por la presión externa, ni mucho menos ese
tipo de acción psíquica originada por el inconsciente.
Cuando una persona capta un
valor con su inteligencia, se ve solicitada por dicho valor, y entonces la
inteligencia propone a la voluntad la realización de tal valor. Pero la
inteligencia presiona suavemente, sin suprimir el libre albedrío; simplemente
ve una necesidad objetiva y como tal la propone a la voluntad para su
realización. Se trata pues, de una exigencia propia de la razón, fundamentada
en un valor objetivo, pero nacida en lo más íntimo y elevado de cada hombre: su
propia razón. Por lo tanto la obligación moral es autónoma y no incompatible
con el libre albedrío.
Obligación jurídica
La obligación jurídica, en
Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y
deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación
objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer,
teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del
comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación,
deberán estar determinados o ser determinables
El Derecho de obligaciones
es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones
jurídicas.
Diferencia entre las
obligaciones y los derechos reales
Los derechos reales son los
que recaen directamente sobre cosas y no respecto a determinada persona.
Algunos de los derechos reales son principales, como el derecho de propiedad o
dominio, y otros son accesorios porque presuponen la existencia de un
principal, como por ejemplo la servidumbre, la hipoteca y la prenda. Otra clasificación los denomina así: derecho
real pleno (dominio), limitaciones al dominio (usufructo, uso, habitación,
servidumbres y algunos, equivocadamente, añaden al patrimonio familiar), y
derechos reales de garantía (prenda e hipoteca). Los derechos reales tienen la
calidad de absolutos ya que pueden ejercerse contra todas las personas y por lo
tanto “son los que se ejercen sobre una cosa corporal determinada, en forma
exclusiva o absoluta”1