El estupro es una violencia sexual considerada como un
delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el
abuso sexual infantil, sin embargo tiene una diferencia sustancial, en cuanto
el estupro se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento
sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a
menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil una agrave de la
violación. El estupro se define como la cópula con una persona empleando la
seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima. El
requisito es la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual
que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de
fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro del de
violación.
2) CONSENTIMIENTO INFORMADO
En la medicina, el consentimiento informado o consentimiento
libre es establecido, por el procedimiento médico formal cuyo objetivo es
aplicar el principio de autonomía del paciente, es decir la obligación de
respetar a los pacientes como individuos y hacer honor a sus preferencias en
cuidados médicos.
En algunos casos, tales como el examen físico de un médico,
el consentimiento es tácito y sobreentendido. Para procedimientos más invasivos
o aquellos asociados a riesgos significativos o que tienen implicados
alternativas, el consentimiento informado debe ser presentado por escrito y
firmado por el paciente.
Bajo ciertas circunstancias, se presentan excepciones al
consentimiento informado. Los casos más frecuentes son las emergencias médicas
donde se requiere atención médica inmediata para prevenir daños serios o
irreversibles, así como en casos donde por razón de incapacidad de hecho o
biológica, el sujeto no es capaz de dar o negar permiso para un examen o
tratamiento.
3) MANIPULACIÓN GENÉTICA
La manipulación genética es modificar la información
genética de la especie.
Es un procedimiento cuyas técnicas pueden ser utilizadas en
benéfico de la humanidad, como la curación de enfermedades etc.
También, para la procreación y la experimentación en seres
humanos.
En este proceso es muy importante conocer la información de
un cromosoma humano, esto llevó a un proyecto llamado: El Genoma Humano, con él
se pudo descifrar de forma completa esa información cromosómica y que tipo de
información transmite ese gen.
4) HOMICIDIO
El homicidio es el resultado de una acción u omisión
mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o
culposamente. El término procede etimológicamente del latín homicidĭum, y éste
del griego ὁμός, ή, όν [homόs], similar o semejante, y latino caedere, matar:
matar a un semejante. Es una conducta reprochable, es decir típica,
anti-jurídica y por regla general culpable (excepto en casos de in-imputabilidad,
donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en
atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. El homicidio
se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras
circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos,
como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro
de la actividad homicida.
Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo
por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se
encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de
necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber
legal.
5) VIOLACIÓN
La violación es una violencia de tipo sexual que se produce
cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de
violencias físicas o psicológicas o mediante el uso de mecanismos que anulen el
consentimiento de los ofendidos. También se habla de violación cuando la
víctima no puede dar su consentimiento, como en los casos de incapaces mentales,
menores de edad, o personas que se encuentran en estado de inconsciencia.
6) NEGLIGENCIA MEDICA
8) IMPERICIA
La impericia medica es definida en nuestro ordenamiento jurídico como aquella conducta realizada por un especialista de la salud acabo de un procesos a intervención medica.
9) INTRUISMO PROFESIONAL
Es el ejercicio de una profesión sin la titulación necesaria. El código penal define al intruismo como el hecho de ejercer actos propios de una profesión sin correspondiente titulo. El código penal se considera incluso ejerce actos propios ya que cuenta con un titulo académico expendido o corresponde
FORMACIÓN PROFESIONAL
-UNIVERSIDADES
-DIPLOMA
-LICENCIADO
-DOCTORADO.
10) SECRETO PROFESIONAL
El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
Negligencia, del latín negligentia, es la falta de cuidado o
el descuido. Una conducta negligente, por lo general, implica un riesgo para
uno mismo o para terceros y se produce por la omisión del cálculo de las
consecuencias previsibles y posibles de la propia acción.
La negligencia está penada por la Justicia, ya sea civil o
penal según el caso. La culpa está dada en la omisión de la conducta debida
para prever y evitar el daño causado. Un individuo que enciende una fogata en
el medio de un bosque también actúa con negligencia. Cabe mencionar que la
negligencia no siempre es tan aparente como en los casos mencionados
anteriormente; cuando provoca daños psicológicos en un tercero, no siempre se
cuenta con pruebas para encontrar a los responsables y aplicar todo el peso de
la Ley. Esto ocurre con los diversos tipos de abuso a los que una persona puede
ser sometida, especialmente con aquéllos que no dejan huellas en el cuerpo.
Cuando una persona es abusada psicológica mente, sobre todo
cuando la víctima es menor de edad y se encuentra bajo la tutela de uno o más
adultos, la dinámica del abuso suele contar con más componentes de los que se
encuentran a simple vista: más allá del agresor y su presa, puede existir uno o
más potenciales testigos. La negligencia tiene lugar cuando éstos se mantienen
a un costado de la situación, sea por miedo a intervenir o como producto de la
negación, por no querer aceptar que el abuso sea real.
En un caso como éste, la negligencia, que puede venir de un
padre o de un amigo, genera un daño casi tan profundo como el abuso en sí
mismo. La víctima no sólo debe cargar con el recuerdo de las humillaciones que
haya sufrido durante un período de tiempo muchas veces prolongado, sino que su
confianza en los demás se convierte en su peor debilidad; la negligencia de
aquel o aquellos seres queridos que no hayan actuado cuando estaban a tiempo de
interrumpir o incluso de evitar el maltrato, decidieron no hacerlo, volviéndose
partícipes indirectos, pasando de ser amigos a enemigos. La herida se acrecienta
cuando el abusador solía formar parte del círculo íntimo del agredido.
Algo que la negligencia suele acarrear en la mayoría de los
casos es serias consecuencias. Esto no significa, por otro lado, que quienes
actúan sin pensar siempre sean conscientes de sus errores y que aprendan de
ellos para no volver a cometerlos. Sin embargo, cuando la negligencia se repite
de forma sistemática, dado que resulta imposible ignorar su repercusión, es más
preciso hablar de actos intencionales; en otras palabras, de conducta.
7) MALA PRAXIS
Mala praxis es un término que se utiliza para referirse a la
responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. La forma
más conocida de la mala praxis es la negligencia médica o mala praxis médica,
pero la misma también se aplica a otros ámbitos profesionales como la abogacía,
la contabilidad pública, la escribanía, el tratamiento psicoterapéutico, mala
capacitación en sistemas contadores de pasajeros, etc.
Los profesionales, como médicos y enfermeras, tienen un
nivel más alto de atención a las acciones realizadas dentro del ámbito de su
trabajo. Esta norma se define generalmente como la costumbre habitual de
comportamiento de un profesional en las mismas o similares circunstancias. Una
enfermera comete negligencia cuando actúa de una manera diferente de aquella en
la que una enfermera competente se maneja en la misma situación y un paciente
es perjudicado como resultado.
8) IMPERICIA
La impericia medica es definida en nuestro ordenamiento jurídico como aquella conducta realizada por un especialista de la salud acabo de un procesos a intervención medica.
9) INTRUISMO PROFESIONAL
Es el ejercicio de una profesión sin la titulación necesaria. El código penal define al intruismo como el hecho de ejercer actos propios de una profesión sin correspondiente titulo. El código penal se considera incluso ejerce actos propios ya que cuenta con un titulo académico expendido o corresponde
FORMACIÓN PROFESIONAL
-UNIVERSIDADES
-DIPLOMA
-LICENCIADO
-DOCTORADO.
10) SECRETO PROFESIONAL
El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos
el abogado, el médico, el informático, el psicólogo, el periodista o el
trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o
servicios que tengan ese tipo de obligación, por ejemplo los asesores fiscales
(a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros.