domingo, 9 de junio de 2013

los 10 temas de Medicina Legal

1) ESTUPRO


El estupro es una violencia sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo tiene una diferencia sustancial, en cuanto el estupro se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil una agrave de la violación. El estupro se define como la cópula con una persona empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima. El requisito es la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro del de violación.

2) CONSENTIMIENTO INFORMADO

En la medicina, el consentimiento informado o consentimiento libre es establecido, por el procedimiento médico formal cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente, es decir la obligación de respetar a los pacientes como individuos y hacer honor a sus preferencias en cuidados médicos.
En algunos casos, tales como el examen físico de un médico, el consentimiento es tácito y sobreentendido. Para procedimientos más invasivos o aquellos asociados a riesgos significativos o que tienen implicados alternativas, el consentimiento informado debe ser presentado por escrito y firmado por el paciente.
Bajo ciertas circunstancias, se presentan excepciones al consentimiento informado. Los casos más frecuentes son las emergencias médicas donde se requiere atención médica inmediata para prevenir daños serios o irreversibles, así como en casos donde por razón de incapacidad de hecho o biológica, el sujeto no es capaz de dar o negar permiso para un examen o tratamiento.

3) MANIPULACIÓN GENÉTICA

La manipulación genética es modificar la información genética de la especie.
Es un procedimiento cuyas técnicas pueden ser utilizadas en benéfico de la humanidad, como la curación de enfermedades etc.
También, para la procreación y la experimentación en seres humanos.
En este proceso es muy importante conocer la información de un cromosoma humano, esto llevó a un proyecto llamado: El Genoma Humano, con él se pudo descifrar de forma completa esa información cromosómica y que tipo de información transmite ese gen.

4) HOMICIDIO

El homicidio es el resultado de una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente. El término procede etimológicamente del latín homicidĭum, y éste del griego ὁμός, ή, όν [homόs], similar o semejante, y latino caedere, matar: matar a un semejante. Es una conducta reprochable, es decir típica, anti-jurídica y por regla general culpable (excepto en casos de in-imputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.
Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.

5) VIOLACIÓN

La violación es una violencia de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencias físicas o psicológicas o mediante el uso de mecanismos que anulen el consentimiento de los ofendidos. También se habla de violación cuando la víctima no puede dar su consentimiento, como en los casos de incapaces mentales, menores de edad, o personas que se encuentran en estado de inconsciencia.

6) NEGLIGENCIA MEDICA

Negligencia, del latín negligentia, es la falta de cuidado o el descuido. Una conducta negligente, por lo general, implica un riesgo para uno mismo o para terceros y se produce por la omisión del cálculo de las consecuencias previsibles y posibles de la propia acción.
La negligencia está penada por la Justicia, ya sea civil o penal según el caso. La culpa está dada en la omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño causado. Un individuo que enciende una fogata en el medio de un bosque también actúa con negligencia. Cabe mencionar que la negligencia no siempre es tan aparente como en los casos mencionados anteriormente; cuando provoca daños psicológicos en un tercero, no siempre se cuenta con pruebas para encontrar a los responsables y aplicar todo el peso de la Ley. Esto ocurre con los diversos tipos de abuso a los que una persona puede ser sometida, especialmente con aquéllos que no dejan huellas en el cuerpo.
Cuando una persona es abusada psicológica mente, sobre todo cuando la víctima es menor de edad y se encuentra bajo la tutela de uno o más adultos, la dinámica del abuso suele contar con más componentes de los que se encuentran a simple vista: más allá del agresor y su presa, puede existir uno o más potenciales testigos. La negligencia tiene lugar cuando éstos se mantienen a un costado de la situación, sea por miedo a intervenir o como producto de la negación, por no querer aceptar que el abuso sea real.
En un caso como éste, la negligencia, que puede venir de un padre o de un amigo, genera un daño casi tan profundo como el abuso en sí mismo. La víctima no sólo debe cargar con el recuerdo de las humillaciones que haya sufrido durante un período de tiempo muchas veces prolongado, sino que su confianza en los demás se convierte en su peor debilidad; la negligencia de aquel o aquellos seres queridos que no hayan actuado cuando estaban a tiempo de interrumpir o incluso de evitar el maltrato, decidieron no hacerlo, volviéndose partícipes indirectos, pasando de ser amigos a enemigos. La herida se acrecienta cuando el abusador solía formar parte del círculo íntimo del agredido.

Algo que la negligencia suele acarrear en la mayoría de los casos es serias consecuencias. Esto no significa, por otro lado, que quienes actúan sin pensar siempre sean conscientes de sus errores y que aprendan de ellos para no volver a cometerlos. Sin embargo, cuando la negligencia se repite de forma sistemática, dado que resulta imposible ignorar su repercusión, es más preciso hablar de actos intencionales; en otras palabras, de conducta.

7) MALA PRAXIS

Mala praxis es un término que se utiliza para referirse a la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. La forma más conocida de la mala praxis es la negligencia médica o mala praxis médica, pero la misma también se aplica a otros ámbitos profesionales como la abogacía, la contabilidad pública, la escribanía, el tratamiento psicoterapéutico, mala capacitación en sistemas contadores de pasajeros, etc.

Los profesionales, como médicos y enfermeras, tienen un nivel más alto de atención a las acciones realizadas dentro del ámbito de su trabajo. Esta norma se define generalmente como la costumbre habitual de comportamiento de un profesional en las mismas o similares circunstancias. Una enfermera comete negligencia cuando actúa de una manera diferente de aquella en la que una enfermera competente se maneja en la misma situación y un paciente es perjudicado como resultado.

8) IMPERICIA

La impericia medica es definida en nuestro ordenamiento jurídico como aquella conducta realizada por un especialista de la salud acabo de un procesos a intervención medica.


9) INTRUISMO PROFESIONAL

Es el ejercicio de una profesión sin la titulación necesaria. El código penal define al intruismo como el hecho de ejercer actos propios de una profesión sin correspondiente titulo. El código penal se considera incluso ejerce actos propios ya que cuenta con un titulo académico expendido o corresponde
FORMACIÓN PROFESIONAL
-UNIVERSIDADES
-DIPLOMA
-LICENCIADO
-DOCTORADO.

10) SECRETO PROFESIONAL

El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
Entre estos profesionales, cabe citar como casos más típicos el abogado, el médico, el informático, el psicólogo, el periodista o el trabajador social. Sin embargo, también puede haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación, por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los abogados) o las compañías de seguros.