jueves, 14 de marzo de 2013

etapas del proceso penal

comentario de ISIS : nos viene diciendo los pasos a seguir  y nos explica como es el proceso de cada etapa que nos da conocer y también nos viene explicando cada una de las etapas y lo que mas  me gusto o  me llamo la atención es el dictamen o la sentencia asía una persona
comentario RAYMUNDO:  este vídeo nos habla de un caso delincuencia que hizo esta persona y que ser juzgada por un juez y le dará su veredicto final
 ala delicuente

domingo, 10 de marzo de 2013

etapas de código penal



Etapas del proceso penal
En México, antes de iniciar el proceso penal es necesario llevar a cabo una etapa preliminar, a la que se denomina averiguación previa, la cual completa realizar al Ministerio Público. Esta etapa empieza con la denuncia, que puede presentar cualquier persona, o la querella, que sólo puede presentar el ofendido o su representante, según el tipo de delito de que se trate.La averiguación previa tiene como finalidad que el Ministerio Público recabe todas las pruebas e indicios que puedan acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado. Si se prueban estos dos elementos, el Ministerio Público debe ejercer la acción penal en contra del probable responsable, a través del acto denominado consignación, ante el juez penal competente. En caso contrario, el Ministerio Público debe dictar una resolución deno ejercicio de la acción penal y ordenar el archivo del expediente (sobreseimiento administrativo). Por último, si el Ministerio Público estima que, aun cuando las pruebas son insuficientes, existe la probabilidad de obtener posteriormente otras, envía el expediente a la reserva, la cual no pone término a la averiguación previa, sino que sólo la suspende temporalmente.
1. la consignación da paso a la primera etapa del proceso penal, a la cual se denomina preinstrucción. Ésta se inicia con el auto que dicta el juez para dar trámite a la consignación (auto al que se llama radicación o cabeza del proceso), y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado es puesto a su disposición (el llamado término constitucional) y en la cual debe decidir si se ha de procesar o no a aquél. El plazo de 72 horas puede prorrogarse únicamente a petición del inculpado.Cuando el juzgador decide procesar al inculpado, por estimar que el Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, la resolución que dicta se denomina auto de formal prisión (si el delito por el que se va a seguir el proceso merece pena privativa de libertad) o auto de sujeción a proceso(si la pena no es privativa de libertad o es alternativa). En estos dos autos se fija el objeto del proceso penal.Si el juzgador considera que no han quedado acreditado el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, debe dictar una resolución a la que se designa auto de libertad por falta de elementos para procesar
2. La segunda etapa del proceso penal es la instrucción, la cual tiene como punto de partida el auto que fija el objeto del proceso y culmina con la resolución que declara cerrada la instrucción. Esta etapa tiene como finalidad que las partes aporten al juzgador las pruebas pertinentes para que pueda pronunciarse sobre los hechos imputados.
3. La tercera etapa del proceso penal se le denomina juicio. Esta etapa final del proceso penal comprende, por un lado, las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa y, por el otro, la sentencia del juzgador. En el artículo 1º fracción IV del CFPP se designa a esta etapa primera instancia.
4. Con la sentencia termina la primera instancia del proceso penal. Normalmente, contra la sentencia procede el recurso de apelación, con el que se inicia lasegunda instancia (o segundo grado de conocimiento) la cual debe terminar con otra sentencia, en la que se puede confirmar, modificar o revocar la dictada en primera instancia. A su vez, la sentencia pronunciada en apelación y la sentencia de primera instancia, cuando es inapelable, pueden ser impugnadas a través del amparo, pero sólo por parte de la defensa.
Artículo
8.- Los delitos pueden ser:                                                                                                    Dolosos;El delito es doloso cuando se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el  resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley. 
II. Culposos;  El delito es culposo cuando se produce un resultado típico que pudo preverse o proveerse para  evitarlo, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía o podía observarse según las  circunstancias y condiciones personales.
 III. Instantáneos;  Es instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado  todos sus elementos constitutivos. Lo será con unidad de evento, cuando la conducta sea ejecutada en varias acciones típicas sucesivas de naturaleza patrimonial, siempre que los ofendidos sean distintos y la forma en que se afecte el bien jurídico tutelado lo permita. La unidad de evento excluye el concurso de delitos.  IV. Permanentes; Es permanente, cuando la consumación se prolonga en el tiempo. V. Continuados. Es continuado, cuando existe unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de  ofendido y se viola el mismo precepto legal.                                                                                        
LOS DELITOS GRAVES:  Artículo 9.- Se califican como delitos graves para todos los efectos legales: El cometido por conductores de vehículos de motor, indicado en el artículo 61 segundo párrafo, fracciones I, II, III y V; el de rebelión, previsto en los artículos 107 último párrafo, 108 primer y tercer párrafos y 110; el de  sedición, señalado en el artículo 113 segundo párrafo; el de cohecho, previsto en los artículos 129 y  130 en términos del párrafo segundo del artículo 131, si es cometido por elementos de cuerpos policíacos o servidores de seguridad pública; el de abuso de autoridad, contenido en los artículos 136fracciones V, X y 137 fracción II; el de peculado, señalado en el artículo 140 fracción
II; el de   prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros, señalado en el artículo 148 párrafo  segundo; el de encubrimiento, previsto en el artículo 152 párrafo segundo; el de falso testimonio,  contenido en las fracciones III y IV del artículo 156; el de evasión a que se refiere el artículo 160; el  delito de falsificación de documentos, previsto en el artículo 170 fracción II; el que se refiere a la  falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito señalado en el artículo 174; el delito de usurpación de funciones públicas o de  profesiones, previsto en el artículo 176 penúltimo párrafo; el de uso indebido de uniformes, insignias,distinciones o condecoraciones previsto en el artículo 177; el de delincuencia organizada, previsto en el artículo 178; los delitos cometidos por fraccionadores, señalados en el artículo 189
  
   etapas de procedimiento penal

investigación 

intermedia

recolección de medios de convicción

Acortar acusación,ofrecimiento y depuración de pruebas                                                                                                                                          

juez oral


juicio

incorporación de pruebas y decisión

juez oral